Nuevas Reformas al Código de Trabajo

Importantes reformas recientemente introducidas al Código de Trabajo (Decreto 1441).

Dichas reformas están contenidas en el Decreto 7-2017, el cual apareció publicado en el Diario Oficial el día 6 de abril del año en curso.

Las reformas introducidas al Código son sustanciales y se refieren todas al tema sancionatorio de las faltas en materia laboral, que el país necesitaba implementar para evitarse sanciones ante la Organización Internacional de Trabajo (OIT), así como un eventual arbitraje dentro del Tratado de Libre Comercio suscrito con los Estados Unidos de América (DR- CAFTA).

A manera de resumen, dicho Decreto incluye lo siguiente:

1. La Inspección General del Trabajo recupera su potestad sancionatoria, la cual había perdido a partir del fallo de la Corte de Constitucionalidad dictado en el año 2004, dentro de los expedientes acumulados 898-2001 y 1014-2001.

2. Se amplía la definición de faltas laborales contenida en el artículo 269 del Código de Trabajo, pues ahora podrían enderezarse acciones en contra de las infracciones o violaciones que se cometan contra las normas prohibitivas o preceptivas contenidas en el Código de Trabajo, sus reglamentos, los convenios de la OIT, los pactos o convenios colectivos vigentes en las Empresas y demás normas laborales susceptibles de ser sancionadas con multa.

3. La negativa a colaborar dentro de los procedimientos daría lugar a un proceso sancionatorio independiente (obstrucción a la labor de la inspección), sin perjuicio de continuar con el proceso de inspección correspondiente.

4. De acuerdo con el artículo 271 bis, el procedimiento sancionatorio tendrá por objeto la imposición de la sanción respectiva, pero también la corrección del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia laboral y de previsión social.

Aún y cuando se indica en mismo artículo que la IGT podrá exigir el cumplimiento de obligaciones y derechos laborales entre las partes cuyo conocimiento no sea de la competencia exclusiva de los tribunales (conflictos jurídicos, que debieran dilucidarse en juicio ordinario laboral), es incierta la forma en que en la práctica se estaría utilizando la vía de las faltas laborales que disputas obrero patronales que en todo caso debieran ser objeto de juicios de conocimiento en materia laboral.

5. La resolución sancionatoria que dicte la IGT deberá contener:

a. Sanción graduada conforme las multas establecidas en el artículo 272;

b. Medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas; y,

c. Impondrá las sanciones de manera solidaria con los representantes del patrono que hayan intervenido en el acto que constituye la falta sin cuya participación no se hubieran podido realizar. Esto es un cambio sumamente delicado, pues viene a generar una responsabilidad solidaria (económica) no solo a representantes legales de las personas jurídicas, sino también a otros empleados del patrono que ejercen la representación patronal.

6. Se revisan las multas contenidas en el artículo 272 del Código de Trabajo.

7. Se reforma integralmente el artículo 281, que normaba las facultades de los Inspectores de Trabajo. En adelante tendrán facultades adicionales que permitan la efectiva verificación del cumplimiento de las normas laborales, tales como:

a. Ingresar sin previa notificación a todo establecimiento labora sujeto a inspección, en jornada de trabajo, y a permanecer en éste el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

b. Hacerse acompañar en las visitas por peritos y técnicos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y del IGSS. En caso de negativa a labores de inspección, podrán pedir apoyo a la Policía Nacional Civil.

c. Examinar en los centros de trabajo visitados, sistemas de almacenamiento electrónico, documentación y libros de la empresa, «con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación laboral.» En los casos de libros de contabilidad, únicamente podrán revisarme con previa autorización de Juez de Trabajo y Previsión Social.

d. Una vez finalizadas las diligencias de inspección, podrá adoptar cualquier de las medidas siguientes: (i) Requerir la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas laborales, dentro de un plazo de 8 días, de no acatar; (ii) Requerir al empleador inspeccionado para que, en un plazo razonable, modificaciones en sus instalaciones para garantizar cumplimiento de normas SSO; (iii) Iniciar proceso sancionatorio en caso de obstrucción a sus labores; (iv) Ordenar paralización o prohibición de labores por inobservancia normas SSO, que pueden derivar en riesgo grave o inminente a la seguridad o salud de los trabajdores.

8. Se modifica el artículo 292 creándose nuevas competencias para los Juzgados de Trabajo y Previsión Social, siendo éstas:

a. Conocer de los procesos contenciosos administrativos que se interpongan contra las resoluciones que impongan sanciones por incumplimiento de las normas laborales, o bien por la obstrucción a la labor de la inspección, previo agotamiento del Recurso de Revocatoria que debe conocer el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

b. De las acciones motivadas por la IGT, por el incumplimiento a sus resoluciones sancionatorias y las que procuren subsanar las conductas que dieron lugar a la sanción.

9.  Se crea el artículo 417 del Código de Trabajo, que crea el Proceso Contencioso Administrativo de Trabajo y Previsión Social, el cual será un proceso sui generis que se llevará a cabo oralmente y que busca garantizar el derecho de los empleadores infractores a obtener la revisión de las decisiones de la autoridad administrativa ante una sede imparcial.

Es de señalar que el proceso a seguir, el trámite y la prescripción para interponer dicho recurso, no tiene ninguna relación con el proceso contencioso administrativo contemplado en el Decreto 119-96 del Congreso de la República, sino tiene sus propias reglas procesales.

Para poder demandar por la vía contenciosa no se requerirá previa caución. Sin embargo, de tratarse de procesos que versen sobre potenciales infracciones a normas relativas a condiciones generales mínimas de empleo, trabajo y salud y seguridad ocupacional (SSO) previstas en la legislación de trabajo y previsión social, se requerirá que el infractor acredite previamente el haber adoptado las medidas que garanticen el cumplimiento de la norma laboral. El alcance de esta norma es incierto.

El Decreto 7-2017 entrará en vigencia dos meses después de su publicación en el Diario Oficial (6 de junio de 2017).

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